jueves, 21 de febrero de 2013



PADRES E HIJOS / FAMILIA

Permiso de lactancia también para ellos

No es necesario que los dos progenitores trabajen para disfrutar del derecho

Permiso de lactancia también para ellos
Juan Carlos Rodriguez, un funcionario madrileño, ha sido el primero en disfrutar del permiso de diez días por paternidad recogido en el «Plan Concilia»
La resolución del Ministerio de Hacienda que ha concedido a un funcionario disfrutar del permiso de lactancia, aunque su mujer no trabaje, supone un avance más hacia la conciliación. Hasta ahora, el periodo de lactancia era un derecho al que podían acogerse indistintamente el padre o la madre siempre que ambos trabajaran. «Es decir, el hecho de que los dos progenitores trabajen se entendía como un requisito para que el padre pueda hacer uso de ese permiso. Lo que viene a decir esta nueva resolución es que si uno no trabaja, el que sí lo hace puede disfrutar del periodo de lactancia igualmente», explica Ana Sanz Rojas, especialista en Derecho Laboral y socia de ABA Abogadas.
Y es que, según apunta esta letrada, incluso en la doctrina jurídica algo está cambiando en favor de la conciliación. «El permiso de lactancia —dice— se comienza a ver como un tiempo para el cuidado de los hijos, y no exclusivamente para dar el pecho o el biberón al pequeño».
De hecho, la resolución de Hacienda está en sintonía con otra que ya dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2010. En esa ocasión, se oponía a medidas nacionales que «prevén que las mujeres, madres de un niño y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar de un permiso (de lactancia) en tanto que los hombres, padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena». Según Sanz, el tribunal europeo «desvincula el periodo de lactancia del hecho biológico de dar el pecho, porque hoy día la lactancia natural se puede sustituir por un biberón de leche artificial».

Regulación española

En España, el periodo de lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta que el bebé cumple nueve meses, el padre o la madre, indistintamente, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pero que nunca pueden disfrutar de forma simultánea. O bien pueden reducirse media hora al final o principio de la jornada laboral o acumular las horas de lactancia en jornadas completas si lo permite el convenio colectivo o el trabajador lo negocia con la empresa. Eso significa «entre 13 y 15 días, que normalmente la madre se une a la baja por maternidad», apunta Sanz.
Para hacer uso de este derecho, el trabajador tiene que avisar por escrito a la empresa con 15 días de antelación y «concretar la forma y el horario que elige —dice Sanz—. La empresa no se puede negar».
En el caso de los empleados públicos ese permiso se extiende hasta que el niño cumple un año de edad.
ABC.es - M. J. PÉREZ-BARCO
Día 20/02/2013 - 01.50h

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